La tasa de impuesto adicional que debe pagar en Chile un software comprado a un proveedor en Canadá, en virtud del convenio para evitar la doble tributación, es del 10%. Lo anterior en virtud de la aplicación de la cláusula conocida como de la nación más favorecida.
Este impuesto debe ser retenido y pagado por la empresa que paga la renta al exterior, utilizando el Formulario 50 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Convenios Internacionales.