Sí, es obligatorio realizar la corrección monetaria a los pasivos que posee una empresa en moneda extranjera, puesto que las deudas u obligaciones en moneda extranjera o reajustables existentes a la fecha del balance se reajustan de acuerdo a la cotización de la respectiva moneda a la misma fecha o con el reajuste pactado, según corresponda.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio 1938 de 1998.