Desde el 01.01.2016, rigen las instrucciones contenidas en las Circulares N° 37 de 2015 y N° 21 del 2016, en consecuencia los nuevos requisitos para que una E.I.R.L. contribuyente agrícola pueda declarar bajo el régimen de Renta Presunta, entre otros, son los siguientes:
Sólo podrán acogerse al régimen de Renta Presunta los contribuyentes propietarios o usufructuarios de predios agrícolas o que los exploten a cualquier título y cuyas ventas netas anuales no excedan, en su conjunto, las 9.000 Unidades de Fomento (UF). Para la determinación de las ventas no se considerarán las enajenaciones ocasionales de bienes muebles o inmuebles que formen parte del activo inmovilizado del contribuyente, así como también los ingresos no constitutivos de renta a que se refiere el Art. N° 17 de la LIR.
En el caso de ventas de productos forestales provenientes de bosques, el límite de ventas anuales será de 24.000 Unidades Tributarias Mensuales, considerando las ventas en forma acumulada en un período móvil de 3 años, sin incluir el límite señalado en el punto precedente, el cual sólo rige para las ventas de productos agrícolas.
Tratándose de contribuyentes que inicien actividades, la opción deberá ejercerse dentro del plazo que establece el artículo 68 del Código Tributario, siempre que no registren a la fecha de inicio de actividades, un capital efectivo superior a 18.000 unidades de fomento