El tratamiento tributario de los activos entregados en arrendamiento con opción de compra, consiste principalmente en que el contribuyente que recibe el bien como arrendatario debe reconocer la cuota, compuesta por capital e intereses, como un gasto por concepto de arriendo.
Dicho tratamiento tiene su sustento en que los arrendadores o empresas que entregan el bien en arrendamiento bajo ese tipo de contrato mantienen su propiedad hasta que se ejerza la opción de compra juntamente con el pago de la última cuota. De este modo, los arrendadores tributariamente tienen el derecho a utilizar la depreciación como gasto tributario con el respectivo ingreso obtenido por concepto de arrendamientos.