Sí, un profesional contribuyente independiente de Segunda Categoría puede contratar a otros profesionales y mantener su forma de tributación, siempre y cuando sus ingresos los obtenga aplicando los conocimientos que caracterizan su respectiva profesión. Lo anterior, significa que los contratados sólo deben cumplir funciones de apoyo o complementarias al servicio prestado por el profesional, ya que de no cumplirse con dicha condición el profesional estaría actuando como un intermediario o empresario y en consecuencia sus rentas quedarían clasificadas en la Primera Categoría.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, opción Circulares.