¿Tiene franquicia tributaria las donaciones realizadas a la Fundación Teletón, Cruz Roja, Hogar de Cristo y Un Techo Para Chile, en ayuda a zonas de catástrofe?

ID: 001.140.3202.009
Fecha de creación: 24/06/2005
Fecha de actualización: 15/04/2025

Si, el Servicio de Impuestos Internos (SII) señala que existe un marco normativo que establece beneficios tributarios para contribuyentes que efectúen donaciones destinadas a la recuperación de zonas de catástrofe afectadas por terremotos en los términos de la ley 16.282, lo que se traduce en:

  • Beneficio consiste en la deducción del todo o parte del monto donado de la renta afecta a impuesto;

  • Se benefician tanto donantes empresas como personas naturales sean chilenos o extranjeros

  • Pueden donarse tanto dinero como bienes

  • No se aplica el límite general de 5% que afecta a las demás donaciones y el monto de esta donación especial no se computa para el cálculo de tal límite

  • Pueden hacer este tipo de donaciones empresas con pérdidas tributarias

Por lo anterior, puede efectuar las donaciones a entidades como: Fundación Teletón, Cruz Roja, Hogar de Cristo, Un Techo Para Chile.

Para efectos de acreditar tales donaciones en eventuales procesos de fiscalización a donantes que invoquen el beneficio, serán aceptables aquellos medios de prueba usuales y corrientes como depósitos o transferencias bancarias a cuentas acreditadas, facturas o boletas de compra, guías de despacho, contratos de transporte o despacho, contabilidad fidedigna y otros.

Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia, donde encuentra la normativa general sobre donaciones y la particular para reconstrucción de zonas de catástrofe.

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