Si, el Servicio de Impuestos Internos (SII) señala que existe un marco normativo que establece beneficios tributarios para contribuyentes que efectúen donaciones destinadas a la recuperación de zonas de catástrofe afectadas por terremotos en los términos de la ley 16.282, lo que se traduce en:
Beneficio consiste en la deducción del todo o parte del monto donado de la renta afecta a impuesto;
Se benefician tanto donantes empresas como personas naturales sean chilenos o extranjeros
Pueden donarse tanto dinero como bienes
No se aplica el límite general de 5% que afecta a las demás donaciones y el monto de esta donación especial no se computa para el cálculo de tal límite
Pueden hacer este tipo de donaciones empresas con pérdidas tributarias
Por lo anterior, puede efectuar las donaciones a entidades como: Fundación Teletón, Cruz Roja, Hogar de Cristo, Un Techo Para Chile.
Para efectos de acreditar tales donaciones en eventuales procesos de fiscalización a donantes que invoquen el beneficio, serán aceptables aquellos medios de prueba usuales y corrientes como depósitos o transferencias bancarias a cuentas acreditadas, facturas o boletas de compra, guías de despacho, contratos de transporte o despacho, contabilidad fidedigna y otros.
Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia, donde encuentra la normativa general sobre donaciones y la particular para reconstrucción de zonas de catástrofe.