Los choferes de taxis colectivos que no son propietarios de los vehículos que conducen tributan con el impuesto único de Segunda Categoría con tasa del 3,5% sobre el monto de dos unidades tributarias mensuales, sin derecho a deducción alguna.
El impuesto debe ser recaudado mensualmente por el propietario del vehículo, el que debe ingresarlo en arcas fiscales antes del 12 del mes siguiente, por los impuestos devengados el mes anterior, o en las fechas establecidas en el sitio web del SII, menú Calendario Tributario.