Los agrícultores que se pueden acoger al sistema de contabilidad agrícola simplificada son los siguientes:
Los propietarios o usufructuarios de bienes raíces agrícolas y las personas que exploten estos predios a cualquier otro título (arrendatarios, etc.), que actualmente se encuentren acogidos al régimen de renta presunta que establece el Artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por cumplir con los requisitos que exige dicha norma legal para estar sujetos a este sistema de tributación. También podrán acogerse las mismas personas que en el futuro desarrollen el tipo de actividades indicadas.
Los contribuyentes que exploten bosques que no se encuentren acogidos al decreto ley N° 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, y que cumplan con las instrucciones contenidas en la Circular N° 78, de 2001.