PREGUNTAS FRECUENTES


¿Cuál es el tratamiento tributario de las devoluciones de capital?

ID: 001.140.3307.014
Fecha de creación: 05/08/2005
Fecha de actualización: 21/07/2025

No constituye renta, las devoluciones de capital, hasta el valor de aporte o de adquisición de su participación, y sus reajustes, tal como lo expresa el Artículo 17° N°7 de la LIR, siempre que no correspondan a utilidades capitalizadas que deban pagar los impuestos de esta ley. Las sumas retiradas, remesadas o distribuidas por estos conceptos se imputarán y afectarán con los impuestos de primera categoría, global complementario o adicional, según corresponda, en la forma dispuesta por el artículo 14°.

A contar del 1 de enero del 2017

Las devoluciones de capital y sus reajustes, efectuados en conformidad de la Ley de la Renta o leyes anteriores, tal como lo expresa el Artículo 17° Nº7 de la LIR, es siempre que no correspondan a utilidades capitalizadas que deban pagar los impuestos de esta Ley. Las sumas retiradas, remesadas o distribuidas por estos conceptos, se imputarán y afectarán con los impuestos de primera categoría, global complementario o adicional, según corresponda en la forma dispuesta en el artículo 14°, imputándose en último término el capital social y sus reajustes, sólo hasta concurrencia del monto aportado por el propietario, socio o accionista perceptor de esta devolución, incrementado o disminuido por los aportes, aumentos o disminuciones de capital que aquellos hayan efectuado, cantidades que se reajustarán según el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes que antecede a aquél en que ocurrieron y el mes anterior al de la devolución.

Cualquier retiro, remesa, distribución o devolución de cantidades que excedan de los conceptos señalados precedentemente se gravarán con los impuestos de esta ley, conforme a las reglas generales.. (modificaciones introducidas por las leyes N°20.780 del 2014 y 20.899 de1 2016, con vigencia a contar del 1 de enero 2017).

Adicionalmente puede consultar esta materia en Oficio N° 2970 de 1998 y Oficio N° 030 de 2010.

Normativa Relacionada