No, no se encuentra afecta a doble tributación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17° del Convenio suscrito entre Chile y España para evitar la doble tributación, las pensiones pagadas a un residente del otro Estado Contratante sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
Dado lo anterior, en el supuesto que la persona natural que recibe la pensión sea residente en Chile para efectos de Convenio, las señaladas pensiones quedarán sujetas a tributación en nuestro país de acuerdo con la legislación interna.
Ahora bien, conforme al N°17 del artículo 17° de la LIR, las pensiones o jubilaciones de fuente extranjera no se encuentran afectas a impuestos en Chile, todo ello sin perjuicio de la tributación que pudiese corresponder por las utilidades o beneficios que se obtengan en este país producto de la inversión de las rentas consistentes en la pensión extranjera.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Administrador de Contenido Normativo, donde se encuentra el Oficio N°909 de 2023.