¿Cómo determina y tributa las rentas de arrendamiento, que exceden al 11% del avalúo fiscal, un matrimonio con separación de bienes que entrega en arrendamiento una propiedad comprada en conjunto?

ID: 001.140.3376.006
Fecha de creación: 29/08/2005
Fecha de actualización: 10/04/2025

Se hace presente que, a contar del 01.01.2016 (año tributario 2017), el N° 1, del artículo 20 de la LIR, vigente a contar de la fecha indicada, establece en su letra a), como regla general, que los contribuyentes que posean o exploten a cualquier título bienes raíces se gravarán sobre la renta efectiva de dichos bienes.

Sin perjuicio de lo anterior, la letra b), del referido N°1, dispone que en el caso de contribuyentes que no declaren su renta efectiva según contabilidad completa y den en arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal, bienes raíces, se gravará la renta efectiva de dichos bienes, acreditada mediante el respectivo contrato, sin deducción alguna.

Asimismo, a partir del 01.01.2016 se sustituye el número 3° del artículo 39 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en el sentido que se encuentra exenta del impuesto de primera categoría la renta efectiva de los bienes raíces no agrícolas obtenida por personas naturales.

Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú Declaración de renta, opción Ayudas.