¿Las boletas de honorarios emitidas por las Sociedades de Profesionales siempre deben ser sin retención del 13,75%?

ID: 001.140.3393.011
Fecha de creación: 01/09/2005
Fecha de actualización: 04/04/2025

Las boletas de honorarios emitidas por las Sociedades de Profesionales deben ser confeccionadas de acuerdo a lo siguiente:

  1. Sociedades de Profesionales de Segunda Categoría, emiten boletas con retención cuando los receptores son: instituciones fiscales, semifiscales de administración autónoma,Municipalidades,personas jurídicas en general, y personas que obtengan rentas de la Primera Categoría, que estén obligados, según la ley, a llevar contabilidad. Sociedades de Profesionales de Segunda Categoría, emiten boletas sin retención cuando los receptores son personas o instituciones distintas a las señaladas anteriormente.
  2. Sociedades de Profesionales de la Segunda Categoría que han optado por tributar de acuerdo a las normas de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar del 01 de enero de 2023 no podrán emtir boletas de honorarios, ya que deberán emitir facturas o boletas no afectas o exentas de IVA.

Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares. 

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