¿Debe tributar por los arriendos de inmuebles DFL 2, no amoblados, una sociedad con giro de arriendo de inmuebles?

ID: 001.140.3480.010
Fecha de creación: 03/10/2005
Fecha de actualización: 15/04/2025

Sí. A contar del 1° de noviembre de 2010, las personas jurídicas de cualquier naturaleza que arrienden un inmueble DFL-2, deben tributar por este arrendamiento destinado a la habitación. De acuerdo con la normativa, estos arriendos quedan excluidos de la franquicia tributaria.

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