La compra de un vehículo por un padre o madre a un hijo/a mayor de edad que no tiene ingresos propios se considera una donación. Debido a esto, y teniendo en cuenta la magnitud de la donación, esta entrega deberá ser ‘insinuada’; es decir, será un juez competente quien autorice el traspaso, la que podrá ser solicitada por el donante o el donatario, de acuerdo con el Artículo 1401 del Código Civil.
Las donaciones están afectas al impuesto que establece la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Sin embargo, este incremento patrimonial para el(la) hijo(a) será un ingreso no constitutivo de renta, tal como lo indica N°9 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.