A contar del 01 de enero de 2020
Para determinar el mayor valor obtenido en la enajenación de derechos de aguas y el ingreso no constitutivo de renta, se aplicarán, en lo que fuesen pertinentes, las reglas establecidas en los literales i), ii), iii) y vi) de la letra a) del artículo 17° N° 8 de la Ley sobre impuesto a la renta. En el evento que proceda gravar el mayor valor determinado, este se afectará con los impuestos Global Complementario o Adicional, según corresponda, sobre la base de la renta percibida.
Hasta el 31 de diciembre de 2019
Sí, el mayor valor obtenido en la enajenación de derechos de agua se afecta con Impuesto de Primera Categoría en calidad de único, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del N° 8, del Artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a menos que operen las normas de habitualidad establecidas en el Artículo 18 del texto legal señalado, caso en el cual el mayor valor se afecta con Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, según corresponda.