Sí. Una persona que no tenga ingresos puede efectuar inversiones en bienes. Sin embargo, deberá acreditar el origen de los fondos con los que hizo las inversiones, cuando el Servicio de Impuestos Internos lo requiera.
Puede obtener más información de este tema en el menú Normativa y legislación, Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Ley sobre Impuesto a la Renta, opción Oficio N° 327 de 2003 y Oficio N° 2831 de 1997.