¿Cómo se recupera el Impuesto de Primera Categoría pagado por una entidad sin fines de lucro?

ID: 001.140.3528.005
Fecha de creación: 19/10/2005
Fecha de actualización: 10/04/2025

Le recordamos que a partir del 1° de enero de 2024, se elimina la posibilidad de considerar como pago provisional y solicitar la imputación o devolución del Impuesto de Primera Categoria pagado sobre las utilidades absorbidas por la pérdida tributaria.

Sin embargo, cabe señalar que el artículo vigésimo séptimo transitorio de la Ley 21.210, estableció  que, no obstante que dichas normas sobre devolución del Impuesto de Primera Categoría correspondiente a las utilidades absorbidas por pérdidas tributarias se mantengan vigentes durante los años comerciales 2020 a 2023, que corresponden a los años tributarios 2021 a 2024, respectivamente, las pérdidas de una empresa se imputarán a las rentas o cantidades que perciban a título de retiros o dividendos afectos a impuestos finales de otras empresas o sociedades, según los porcentajes por anualidad indicados en la misma norma.

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