El tratamiento tributario de los gastos de representación y de viaje percibidos por los ejecutivos o trabajadores de la empresa, debe considerar los siguientes aspectos:
El tratamiento tributario de las sumas puestas a disposición de los trabajadores por concepto de gastos de viaje, se encuentra establecido en el Nº 15 del mismo Artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el cual establece que no constituyen renta las asignaciones de traslación y viáticos, en la medida que así las califique, a juicio exclusivo, el Director Regional del SII correspondiente a la jurisdicción del domicilio de la empresa que paga tales asignaciones.
Ahora bien, el SII en relación con lo dispuesto por la norma legal antes mencionada, ha establecido que las referidas asignaciones podrán ser calificadas de ingresos no constitutivos de renta, en la medida que se cumplan las siguientes condiciones o requisitos:
a) Que, se compruebe que efectivamente el trabajador se ausentó del lugar de su residencia, y que su ausencia fue para cumplir con las funciones que le encomendó su empleador en otra ciudad.
b) Que, la cantidad pagada guarde relación con el rango del trabajador, pues debe suponerse que el viático pagado a un gerente de una empresa u otro ejecutivo, debe ser superior al que se pague a un trabajador de menor categoría.
c) Que, el pago de estas asignaciones guarde relación con el lugar donde viajó el trabajador, pues es innegable que en algunas ciudades o lugares del país, los hoteles y otros gastos accesorios son mayores que en otros.
d) Que, no se traten de asignaciones por un tiempo indeterminado con el solo objeto de pagar una mayor remuneración al trabajador.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Oficio Nº 0738, de1998.