¿Qué tratamiento tributario se le debe dar a los gastos de representación y de viaje percibidos por ejecutivos o trabajadores de una empresa?

ID: 001.140.3531.008
Fecha de creación: 20/10/2005
Fecha de actualización: 10/04/2026

El tratamiento tributario de los gastos de representación y de viaje percibidos por los ejecutivos o trabajadores de la empresa, debe considerar los siguientes aspectos:

  1. Los gastos de representación, para que no se consideren rentas, deben cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 17 N° 16 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Si tales gastos no se encuentran establecidos en virtud de una ley, cabe concluir que la referida asignación que perciben trabajadores y ejecutivos constituyen una remuneración accesoria o complementaria a sus sueldos, que se devenga en un solo período habitual de pago, debiendo por consiguiente agregarse a las remuneraciones normales pagadas en cada mes a los trabajadores, conformando una sola base imponible para la aplicación del Impuesto Único al Trabajo.
  2. El tratamiento tributario de las sumas puestas a disposición de los trabajadores por concepto de gastos de viaje establece que no constituyen renta las asignaciones de traslación y viáticos, en la medida que así las califique, a su juicio, el Director Regional del SII correspondiente a la jurisdicción del domicilio de la empresa que paga tales asignaciones.

Ahora bien, nuestro Servicio ha establecido que se aceptan como gastos las sumas que tienen su origen en disposiciones legales o contractuales, lo que las transforma en obligatorias para las empresas empleadoras y que guarden relación directa con la naturaleza de la actividad de los trabajadores en la empresa.  

Por ejemplo, el viático guarda relación directa con la naturaleza de la actividad del trabajador, cuando en el desempeño de sus funciones deba trasladarse a lugares distintos del domicilio de la empresa empleadora, debiendo por ello financiar gastos de movilización, alimentación o alojamiento.

En el caso de los gastos de representación, entendiéndose por ellos los gastos en que incurren los trabajadores en interés de la empresa, se entenderá que guarden relación directa con la naturaleza de la actividad de los trabajadores en la empresa cuando, por ejemplo, se deba atender a personas o ejecutivos de otras empresas, como proveedores o posibles clientes, con motivo de sus negocios, siempre que el trabajador deba rendir cuenta a la empresa del referido gasto.

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