El tratamiento tributario de los gastos de representación y de viaje percibidos por los ejecutivos o trabajadores de la empresa, debe considerar los siguientes aspectos:
Ahora bien, nuestro Servicio ha establecido que se aceptan como gastos las sumas que tienen su origen en disposiciones legales o contractuales, lo que las transforma en obligatorias para las empresas empleadoras y que guarden relación directa con la naturaleza de la actividad de los trabajadores en la empresa.
Por ejemplo, el viático guarda relación directa con la naturaleza de la actividad del trabajador, cuando en el desempeño de sus funciones deba trasladarse a lugares distintos del domicilio de la empresa empleadora, debiendo por ello financiar gastos de movilización, alimentación o alojamiento.
En el caso de los gastos de representación, entendiéndose por ellos los gastos en que incurren los trabajadores en interés de la empresa, se entenderá que guarden relación directa con la naturaleza de la actividad de los trabajadores en la empresa cuando, por ejemplo, se deba atender a personas o ejecutivos de otras empresas, como proveedores o posibles clientes, con motivo de sus negocios, siempre que el trabajador deba rendir cuenta a la empresa del referido gasto.