Sí, por constituir la construcción en su favor un incremento de patrimonio, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y en la medida que no se encuentren sujetos a la condición de reintegro y queden en beneficio del propietario.
Puede obtener más información relativa al tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Administrador de Contenido Normativo, donde podrá encontrar el Oficio N°3006 de 1996.