Sí, en la medida que se cumplan con los siguientes requisitos.
1.- Los contribuyentes que incurran en gastos de alojamiento, alimentación y traslado en beneficio de personas, residentes en Chile o en el extranjero, que asistan en calidad de invitadas, como clientes o proveedores actuales o potenciales, a eventos con fines promocionales o de publicidad, podrán facilitar la prueba de los mencionados desembolsos, llevando un “Registro de Invitados de Negocios” y una “Planilla de Gastos por Invitados de Negocios”.
2.- En el “Registro de Invitados de Negocios” deberá anotarse cada evento que se realice y en el cual se incurra en los gastos a que se refiere el punto anterior, dentro de los doce primeros días del mes siguiente a aquél en que haya finalizado la reunión o evento correspondiente.
Para estos efectos se entenderá por “invitados de negocios”, a las personas que sean convocadas por el contribuyente a un evento que tenga por objeto exponerles el desarrollo de negocios o para darles a conocer bienes producidos o distribuidos por él, con fines de promoción o publicidad, sea que provengan del extranjero o del territorio nacional.