En la medida que la persona que obtiene la renta esté domiciliada en Chile, el sueldo del extranjero se grava con Impuesto Único a los Trabajadores, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Adicionalmente el contribuyente debe considerar lo establecido en el Artículo 41 A, de la norma legal antes mencionada, sobre normas para evitar la doble tributación.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, menú Legislación tributaria y convenios internacionales. Además sección Ayuda, menú Ayudas por trámites, opción Declaración de renta.