La determinación de la tasa provisional de retención de una Boleta de Honorarios Electrónica, será función de la tasa vigente en el año comercial respectivo, la que aumenta en 0,75% por año, a partir del año 2020, hasta llegar a 17% en el año 2028.
Así por ejemplo para el año comercial 2024, será como sigue:
Sobre el monto bruto de los honorarios pactados se calcula el 13,75%, que es el valor a retener.
Si lo pactado corresponde al monto líquido de los honorarios, se debe dividir este valor por 0,8625 para obtener el monto bruto.
Puede obtener mayor información relativa a este tema, en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Legislación tributaria y convenios internacionales, Legislación tributaria básica, Artículo 84 letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta; y en la sección Servicios online, menú Boletas de Honorarios Electrónicas, opción Emisor de boleta de honorarios, Ayudas.