Son empresas afectas al Impuesto de Primera Categoría, de conformidad con el artículo 20 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Respecto a la ventas de inmuebles, estas operaciones no se encuentran gravadas con IVA, por no cumplir con los requisitos.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Administrador de contenido normativo (ACN), especialmente Oficio N° 587 de 2000.
Tenga presente que a contar del 01.01.2016, la transferencia de inmuebles efectuadas por contribuyentes con giro inmobiliario efectivo, podrá ser considerada de habitualidad y por ende quedar afecta a IVA. Esta norma fue eliminada por la Ley N°21.210 con vigencia a contar del 01.03.2020.