El artículo decimo séptimo transitorio de la Ley N°21.210, dispone que se debe imputar al 31 de diciembre de cada año, los señalados retiros en exceso, a continuación de los retiros, remesas o distribuciones efectuados durante el ejercicio, a las rentas o cantidades que se mantengan en los registros RAI, DDAN y REX del artículo 14° de la LIR, según su texto vigente desde el 1 de enero de 2020, en ese mismo orden.