PREGUNTAS FRECUENTES


¿En qué orden se deben rebajar los excesos de retiros del ejercicio anterior, antes o después del retiro efectivo del ejercicio?

ID: 001.140.3708.010
Fecha de creación: 25/11/2005
Fecha de actualización: 08/10/2025

De acuerdo con el artículo décimo séptimo transitorio de la Ley N°21.210, se establece que los excesos de retiros se deben imputar al 31 de diciembre de cada año,  a continuación de los retiros, remesas o distribuciones efectuados durante el ejercicio, a las rentas o cantidades que se mantengan en los registros RAI, DDAN y REX del artículo 14° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según su texto vigente desde el 1 de enero de 2020, en ese mismo orden.

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