PREGUNTAS FRECUENTES


¿En qué orden se deben rebajar los excesos de retiros del ejercicio anterior, antes o después del retiro efectivo del ejercicio?

ID: 001.140.3708.009
Fecha de creación: 25/11/2005
Fecha de actualización: 21/07/2025

El artículo decimo séptimo transitorio de la Ley N°21.210, dispone que se debe imputar al 31 de diciembre de cada año, los señalados retiros en exceso, a continuación de los retiros, remesas o distribuciones efectuados durante el ejercicio, a las rentas o cantidades que se mantengan en los registros RAI, DDAN y REX del artículo 14° de la LIR, según su texto vigente desde el 1 de enero de 2020, en ese mismo orden.

Normativa Relacionada