PREGUNTAS FRECUENTES


¿En qué orden se deben rebajar los excesos de retiros del ejercicio anterior, antes o después del retiro efectivo del ejercicio?

ID: 001.140.3708.012
Fecha de creación: 25/11/2005
Fecha de actualización: 14/09/2026

Se establece que los excesos de retiros se deben imputar al 31 de diciembre de cada año,  a continuación de los retiros, remesas o distribuciones efectuados durante el ejercicio, a las rentas o cantidades que se mantengan en los registros RAI, DDAN y REX, en ese mismo orden.

Normativa Relacionada