Sí, los prestamos que efectúen las sociedades de personas a los socios Personas naturales, se consideran retiros de utilidades, hasta el año tributario 2013. Situación que fue modificada, dado que de acuerdo al nuevo numeral ii), del inciso 3° del artículo 21° de la LIR, grava los préstamos efectuados, por una empresa, establecimiento permanente, comunidad o sociedad (salvo las sociedades anónimas abiertas) que tributen en primera categoría, al propietario, comunero, socio o accionista, contribuyentes del Impuesto Global Complementario o Adicional, cuando se determine de manera fundada que tales préstamos corresponden a un retiro, remesa o distribución encubierta de cantidades afectas a dichos impuestos.
Puede obtener más información relativa a este tema en el Oficio N°3223 de 1999 y Oficio N°2775 de 1996.