Sí, y grava los préstamos efectuados, por una empresa, establecimiento permanente, comunidad o sociedad (salvo las sociedades anónimas abiertas) que tributen en primera categoría, al propietario, comunero, socio o accionista, contribuyentes del Impuesto Global Complementario o Adicional, cuando se determine de manera fundada que tales préstamos corresponden a un retiro, remesa o distribución encubierta de cantidades afectas a dichos impuestos.