¿Deben pagar Impuesto Único de Segunda Categoría las indemnizaciones por desahucio (finiquito) y retiro?

ID: 001.140.3727.010
Fecha de creación: 30/11/2005
Fecha de actualización: 11/06/2026

No, la indemnización por desahucio y la de retiro, no pagan Impuesto Único de Segunda Categoría, hasta el tope de un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses. Tratándose de dependientes del sector privado, se considera remuneración mensual el promedio de lo ganado en los últimos 24 meses, excluyendo gratificaciones, participaciones, bonos y otras remuneraciones extraordinarias y reajustando previamente cada remuneración de acuerdo con la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el último día del mes anterior al del devengamiento de la remuneración y el último día del mes anterior al del término del contrato. Lo que exceda a los topes definidos está afecto al Impuesto Único de Segunda Categoría.

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