De acuerdo con el artículo 20°, N° 1, letra b), de la Ley de la Renta, vigente hasta el 31.12.2015, no deben considerarse las siguientes ventas de bienes y servicios en la determinación del límite de ventas de 8.000 UTM de renta presunta, toda vez que escapan al concepto de ventas provenientes de la actividad agrícola:
Las enajenaciones ocasionales de bienes muebles o inmuebles que formen parte del activo inmovilizado del contribuyente.
Las rentas e ingresos provenientes del arrendamiento de bienes raíces agrícolas. y servicios de esta naturaleza.
Las rentas e ingresos provenientes de servicios de naturaleza agrícola, como ser servicios agrícolas de arado, siembra y cosecha a otros agricultores.
Estos contribuyentes que se mantengan acogidos al régimen de renta presunta al 31 de diciembre de 2015, para permanecer en dicho régimen, deberán cumplir a esa fecha los nuevos requisitos y condiciones que establece el artículo 34 de la LIR, según su texto vigente a partir del 1° de enero de 2016, entre los que se considera que el total de sus ventas o ingresos netos anuales de la primera categoría no pueden exceder de 9.000 Unidades de Fomento (UF).