¿Qué ventas y servicios agrícolas no se consideran en el límite de ventas de 8.000 UTM para acogerse al régimen de renta presunta?

ID: 001.140.3801.006
Fecha de creación: 05/01/2006
Fecha de actualización: 11/04/2025

De acuerdo con el artículo 20°, N° 1, letra b), de la Ley de la Renta, vigente hasta el 31.12.2015, no deben considerarse las siguientes ventas de bienes y servicios en la determinación del límite de ventas de 8.000 UTM de renta presunta, toda vez que escapan al concepto de ventas provenientes de la actividad agrícola:

  • Las enajenaciones ocasionales de bienes muebles o inmuebles que formen parte del activo inmovilizado del contribuyente.

  • Las rentas e ingresos provenientes del arrendamiento de bienes raíces agrícolas. y servicios de esta naturaleza.

  • Las rentas e ingresos provenientes de servicios de naturaleza agrícola, como ser servicios agrícolas de arado, siembra y cosecha a otros agricultores.

Estos contribuyentes que se mantengan acogidos al régimen de renta presunta al 31 de diciembre de 2015, para permanecer en dicho régimen, deberán cumplir a esa fecha los nuevos requisitos y condiciones que establece el artículo 34 de la LIR, según su texto vigente a partir del 1° de enero de 2016, entre los que se considera que el total de sus ventas o ingresos netos anuales de la primera categoría no pueden exceder de 9.000 Unidades de Fomento (UF).

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