La Ley N°20.780 de 2014, modificó el tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces situados en Chile, o de derechos o cuotas sobre esos bienes, regulado actualmente en las letras b) e i), del N°8, del artículo 17°, en concordancia con los incisos 2°, 4° y 5° de dicho N°8, y el artículo 18° de la LIR, nuevo régimen tributario con vigencia a partir del 01.01.2017, y respecto del cuál debe tener en consideración lo siguiente:
- Las nuevas reglas se contienen en la nueva letra b), del N° 8, del artículo 17°, de la LIR, aplicándose también lo dispuesto en los incisos 2°, 3° y 4° nuevos, y en cuanto sea procedente, las normas contenidas en la letra a), del mismo artículo.
- En este nuevo tratamiento tributario, se dispone entre otros cambios, que el ingreso no constitutivo de renta alcanza solamente, y siempre que se cumplan los requisitos legales, a las personas naturales con domicilio o residencia en Chile y hasta por un mayor valor equivalente a un monto total de 8.000 UF, independientemente del número de enajenaciones que realice y del número de bienes raíces de propiedad del contribuyente.
- Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, las disposiciones transitorias también establecen que el mayor valor obtenido en las enajenaciones de dichos bienes, efectuada por personas naturales con domicilio o residencia en Chile, que no sean contribuyentes del IDPC que declaren su renta efectiva, cuando tales bienes hayan sido adquiridos antes del 1 de enero de 2004, se sujetarán a las disposiciones de la LIR, según su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.