¿Cuál es la tributación que afecta a los ingresos en la venta de derechos de un bien raíz poseído en comunidad?
ID: 001.140.3802.013
Fecha de creación: 05/01/2006
Fecha de actualización: 03/10/2025
La tributación que afecta a venta de derechos de un bien raíz poseído en comunidad es la siguiente:
El ingreso no constitutivo de renta alcanza solamente, y siempre que se cumplan los requisitos legales, a las personas naturales con domicilio o residencia en Chile y hasta por un mayor valor equivalente a un monto total de 8.000 UF, independientemente del número de enajenaciones que realice y del número de bienes raíces de propiedad del contribuyente.
Respecto al monto que exceda las 8.000 UF, el contribuyente tiene la opción de que el exceso pague Impuesto Global Complementario (IGC), sumándose a sus rentas anuales o Impuesto Único y Sustitutivo (IUS) con tasa del 10%.
Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, las disposiciones transitorias también establecen que el mayor valor obtenido en las enajenaciones de dichos bienes, efectuada por personas naturales con domicilio o residencia en Chile, que no sean contribuyentes del IDPC que declaren su renta efectiva, cuando tales bienes hayan sido adquiridos antes del 1 de enero de 2004, se sujetarán a las disposiciones de la LIR, según su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.