¿Se pueden aceptar como gastos de la empresa las primas de seguros de vida en favor de los ejecutivos que son pagados con recursos de la empresa?

ID: 001.140.3811.006
Fecha de creación: 10/01/2006
Fecha de actualización: 02/04/2025

No, no es posible aceptar como gastos necesarios para producir la renta los desembolsos incurridos en el pago de primas de seguros contratados en beneficio de la empresa y tomados a nombre de sus ejecutivos, de acuerdo al Artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Por lo tanto, los gastos que las empresas paguen o adeuden por concepto de primas de seguros, constituyen un gasto rechazado de aquellos señalados por el Artículo 33 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los cuales en la medida que hayan disminuido el resultado tributario del período, deben agregarse a la renta liquida imponible para el cálculo del Impuesto de Primera Categoría, bajo la modalidad dispuesta por la norma legal antes mencionada.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Oficio N° 2800, de 1996.