No, no es posible aceptar como gastos necesarios para producir la renta los desembolsos incurridos en el pago de primas de seguros contratados en beneficio de la empresa y tomados a nombre de sus ejecutivos, de acuerdo al Artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Por lo tanto, los gastos que las empresas paguen o adeuden por concepto de primas de seguros, constituyen un gasto rechazado de aquellos señalados por el Artículo 33 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los cuales en la medida que hayan disminuido el resultado tributario del período, deben agregarse a la renta liquida imponible para el cálculo del Impuesto de Primera Categoría, bajo la modalidad dispuesta por la norma legal antes mencionada.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Oficio N° 2800, de 1996.