¿Se debe declarar el ingreso recibido por la enajenación de un bien raíz en el extranjero, por una persona extranjera residente en Chile?

ID: 001.140.3966.006
Fecha de creación: 01/03/2006
Fecha de actualización: 08/01/2025

Existen dos situaciones a considerar por el extranjero residente en Chile:

  1. Si el extranjero tiene menos de tres años de domicilio o residencia en el país, no tiene que tributar por la enajenación del bien, en conformidad con el Artículo 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  2. Si tiene más de tres años de domicilio o residencia en el país, cabe precisar que las rentas que obtengan los contribuyentes producto de la enajenación de bienes raíces situados en el extranjero o de derechos o cuotas respecto de tales bienes poseídos en comunidad, no se rigen por lo dispuesto en el N° 8, del artículo 17 de la Ley de Impuesto a la Renta, conforme a lo señalado en el inciso 1°, del artículo 41 B de dicho cuerpo legal, vigente a partir del 1° de enero de 2017, debiendo gravarse el mayor valor obtenido con el Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario, por tratarse de rentas clasificadas en el N° 5, del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normativa Relacionada