¿Se debe declarar el ingreso recibido por la enajenación de un bien raíz en el extranjero, por una persona extranjera residente en Chile?
ID: 001.140.3966.010
Fecha de creación: 01/03/2006
Fecha de actualización: 03/10/2025
Existen dos situaciones a considerar por el extranjero residente en Chile:
Si el extranjero tiene menos de tres años de domicilio o residencia en el país, no tiene que tributar por la enajenación del bien.
Si tiene más de tres años de domicilio o residencia en el país, cabe precisar que las rentas que obtengan los contribuyentes producto de la enajenación de bienes raíces situados en el extranjero o de derechos o cuotas respecto de tales bienes poseídos en comunidad deben gravarse el mayor valor obtenido con el Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario.