¿Se debe declarar el ingreso recibido por la enajenación de un bien raíz en el extranjero, por una persona extranjera residente en Chile?
ID: 001.140.3966.008
Fecha de creación: 01/03/2006
Fecha de actualización: 17/07/2025
Existen dos situaciones a considerar por el extranjero residente en Chile:
Si el extranjero tiene menos de tres años de domicilio o residencia en el país, no tiene que tributar por la enajenación del bien, en conformidad con el Artículo 3° de la LIR.
Si tiene más de tres años de domicilio o residencia en el país, cabe precisar que las rentas que obtengan los contribuyentes producto de la enajenación de bienes raíces situados en el extranjero o de derechos o cuotas respecto de tales bienes poseídos en comunidad, no se rigen por lo dispuesto en el N° 8, del artículo 17° de la Ley de Impuesto a la Renta, conforme a lo señalado en el inciso 1°, del artículo 41° B de dicho cuerpo legal, vigente a partir del 1 de enero de 2017, debiendo gravarse el mayor valor obtenido con el Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario, por tratarse de rentas clasificadas en el N°5, del artículo 20° de la LIR.