Sí, sin embargo, las comisiones pagadas en el extranjero que señala el Artículo 59° N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta están exentas del Impuesto Adicional. Para gozar de esta exención es necesario que dentro de los plazos establecidos las respectivas operaciones sean informadas al SII así como las condiciones de la operación.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Declaraciones Juradas, Declaraciones juradas de Renta, opción Ayudas, Más información, formularios, plazos e instrucciones de declaraciones juradas, donde encuentra información sobre la declaración jurada 1946, que comprende la información sobre Exención del Impuesto Adicional. Además puede consultar en la sección Normativa y legislación, menú Jurisprudencia administrativa, el Oficio N° 615 de 2011.