¿Un trabajador que producto de una licencia médica presenta como informante de sus ingresos en un mismo período a la Isapre o Fonasa y a su único empleador, debe reliquidar el Impuesto Único?

ID: 001.140.4050.009
Fecha de creación: 10/04/2006
Fecha de actualización: 17/04/2025

No debe reliquidar impuesto por la licencia médica, ya que es un ingreso no constitutivo de renta de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 17 N° 13, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Respecto a la remuneración que paga el empleador, la debe afectar con el Impuesto Único de Segunda Categoría si la renta excede 13.5 UTM.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú Declaración de renta, opción Ayudas. Adicionalmente puede consultar esta materia en el Oficio N° 2830 de 2004.

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