¿Un trabajador que producto de una licencia médica presenta como informante de sus ingresos en un mismo período a la Isapre o Fonasa y a su único empleador, debe reliquidar el Impuesto Único?

ID: 001.140.4050.011
Fecha de creación: 10/04/2006
Fecha de actualización: 22/07/2025

No debe reliquidar impuesto por la licencia médica, ya que es un ingreso no constitutivo de renta de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 17° N°13 de la LIR.

Respecto a la remuneración que paga el empleador, la debe afectar con el Impuesto Único de Segunda Categoría si la renta excede 13.5 Unidad Tributaria Mensuales (UTM).

Puede obtener más información relativa a este tema ingresando en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, opción Administrador de contenido normativo, donde puede consultar  el Oficio N°2830 de 2004.

Normativa Relacionada