No debe reliquidar impuesto por la licencia médica, ya que es un ingreso no constitutivo de renta de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 17° N°13 de la LIR.
Respecto a la remuneración que paga el empleador, la debe afectar con el Impuesto Único de Segunda Categoría si la renta excede 13.5 Unidad Tributaria Mensuales (UTM).
Puede obtener más información relativa a este tema ingresando en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, opción Administrador de contenido normativo, donde puede consultar el Oficio N°2830 de 2004.