Las facturas exentas de IVA no se declaran directamente en el Formulario 22, sino que a través de los ingresos afectos a los impuestos que correspondan, ya que ellas se consideran junto con las facturas afectas a IVA en la determinación de la utilidad que se hace en el Balance General.
Mediante el mecanismo descrito en la Ley de la Renta, se determina la Renta Líquida Imponible que es la base del Impuesto de Primera Categoría. Además, según el régimen de tributación que le corresponda, se determina el Impuesto Global Complementario. Estos impuestos se declaran en el Formulario 22 de renta.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente los Artículos 29 al 33.