Este tipo de donaciones deben utilizar como tope el 2% de la Renta Líquida Imponible (RLI), el que no puede exceder al límite global absoluto del 5% de la RLI.
En el evento que la empresa que está realizando la donación estuviese en una situación de pérdida tributaria puede usar el tope del 1,6 por mil sobre el capital propio de la empresa al término del correspondiente ejercicio.