Este tipo de donaciones deben utilizar como tope el 2% de la Renta Líquida Imponible (RLI), de acuerdo al Artículo 31 N° 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el que no puede exceder al límite global absoluto del 5% de la RLI.
En el evento que la empresa que esta realizando la donación estuviese en una situación de pérdida tributaria puede usar el tope del 1,6 por mil sobre el capital propio de la empresa al término del correspondiente ejercicio.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación. Además seccíón Ayuda, menú Aprenda Sobre, opción Contribuyentes, Actividades sujetas a regímenes especiales y franquicias, opción Donaciones.