Sí, por encontrarse exentas del Impuesto de Primera Categoría y del Global Complementario, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 40 N° 6 y 52, y en relación con el Artículo 65 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú Declaración de renta, opción Ayudas.