¿Cómo se acreditan las rentas de arrendamiento de bienes raíces no agrícolas, cuando éstas superan el 11% del avalúo fiscal?

ID: 001.140.4116.009
Fecha de creación: 04/05/2006
Fecha de actualización: 09/04/2025

A contar del 01 de enero de 2016:

-Se grava la renta efectiva de los bienes raíces.

-En el caso de contribuyentes que no declaren su renta efectiva según contabilidad completa, se grava la renta efectiva de dichos bienes, acreditada mediante el respectivo contrato, sin deducción alguna.

Téngase presente que a partir del 01.01.2016, el artículo 39° N° 3 de la Ley de la Renta, en el cual se contempla la exención para la renta efectiva de los bienes raíces no agrícolas, queda con la siguiente redacción, conforme la Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial de 29.09.2014, modificada por la Ley N 20.899, de 2016.:

"La renta efectiva de los bienes raíces no agrícolas obtenida por personas naturales".

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