Para calcular la utilidad líquida para las gratificaciones legales se toma como base la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría determinada al 31 de diciembre del año al que corresponde la gratificación y el Capital Propio determinado al inicio del ejercicio, más los ajustes que correspondan.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia Oficio N°913 de 1996, Oficio N°47 de 1998, Oficio N°1.790 de 2005 y Oficio N°2430 de 2003.