¿La actividad generada por un furgón escolar origina la presentación de la Declaración de Impuesto anual a la Renta, PPM y la emisión de documentos tributarios?

ID: 001.140.4121.009
Fecha de creación: 09/05/2006
Fecha de actualización: 11/04/2025

Sí, la actividad de un furgón escolar comprende una renta del transporte de pasajeros que genera las siguientes obligaciones tributarias:

  1. Declaración de Impuesto anual a la Renta, determinando el Impuesto de Primera Categoría sobre renta presunta (avalúo Fiscal del vehículo por 10%) e Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda.
  2. El transporte de pasajeros se encuentra afecto a declarar y pagar mensualmente PPM con tasa del 0,3% sobre el valor de avalúo de los respectivos vehículos de transporte, monto que debe ser enterado al Fisco mediante la presentación del Formulario 29 de IVA.
  3. En relación a la emisión de documentos tributarios se deben confeccionar Boletas Exentas de IVA.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en la sección Ayuda, menú Ayudas por trámites, opción Declaración de Renta.

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