¿Cómo tributan los socios de empresas que explotan colegios subvencionados?

ID: 001.140.4138.012
Fecha de creación: 24/05/2006
Fecha de actualización: 04/04/2025

Los socios deben tributar con Impuesto Global Complementario, en la medida que sean Personas Naturales domiciliadas o residentes en Chile, por sus rentas provenientes de las actividades de Primera Categoría desarrolladas por la empresa (establecimiento educacional), determinadas conforme al régimen tributario al que se encuentren acogidas.

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