¿Cuál es el valor tributario que tiene un bien raíz adquirido vía Leasing cuando se ejerce la opción de compra?

ID: 001.140.4197.006
Fecha de creación: 19/06/2006
Fecha de actualización: 17/04/2025

El valor tributario que tiene el bien raíz, en ese caso es el valor pagado al ejercer la opción de compra. Cabe señalar que cuando se ejerza la opción de compra del inmueble, simplemente se trata de la adquisición de un bien raíz, el cual debe contabilizarse como un activo por el valor efectivamente pagado, tratándose tributariamente como un activo inmovilizado afecto a las normas de los Artículos 41 N° 2 y 31 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, susceptible de revalorización y depreciación, aplicándose este último concepto sólo a aquella parte que no se trate del terreno, ya que este tipo de bien no es depreciable conforme a las normas de la Ley citada.

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción jurisprudencia, Oficio N° 2832 de 2003.

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