¿Tiene derecho al crédito de Primera Categoría, línea 4, código 603 del Formulario 22 de Renta, una renta presunta de un bien raíz no agrícola cuya renta no excede el 11% del avalúo fiscal?

ID: 001.140.4203.012
Fecha de creación: 21/06/2006
Fecha de actualización: 24/03/2025

Téngase presente que con motivo de la Reforma Tributaria de la Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial de fecha 29.09.2014, a contar del 01.01.2016 la tributación que afecta a las referidas rentas se simplifica, ya que a partir de la citada fecha, se elimina la renta presunta y la comparación con el 11% del avalúo fiscal del bien raíz para determinar la renta afecta; gravándose con el Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario solamente la renta efectiva proveniente del arrendamiento de los referidos bienes; quedando en todo caso, exenta del Impuesto de Primera Categoría, cuando dicha renta sea obtenida por una persona natural.

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Normativa y Legislación, menú Legislación Tributaria y Convenios Internacionales, sub menú  Legislación Tributaria Básica, opción Ley sobre Impuesto a la Renta, especialmente artículo 39° N° 3.

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