Los intereses remesados al extranjero, por un préstamo obtenido en una Institución Bancaria extranjera, se gravan con Impuesto Adicional con tasa del 4%, según lo dispuesto en el Artículo 59 N° 1, letra b) de la Ley sobre impuesto a la Renta, en la medida que se cumpla con condiciones para la aplicación de dicha tasa reducida, ya que de no ser satisfechas, los intereses pagados o abonados en cuenta a personas sin domicilio ni residencia en nuestro país, se gravarán con la tasa general del 35%, conforme al artículo 59 ya indicado .
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Normativa y Legislación, menú Legislación tributaria y convenios internacionales, opción Legislación tributaria básica, Ley sobre impuesto a la renta, específicamente el Artículos 59 N° 1 letra b).