Los intereses remesados al extranjero, por un préstamo obtenido en una Institución Bancaria extranjera, se gravan con Impuesto Adicional con tasa del 4%, según lo dispuesto en el Artículo 59 N°1, letra b) de la Ley sobre impuesto a la Renta, en la medida que se cumpla con condiciones para la aplicación de dicha tasa reducida, ya que de no ser satisfechas, los intereses pagados o abonados en cuenta a personas sin domicilio ni residencia en nuestro país, se gravarán con la tasa general del 35%, conforme al artículo 59 ya indicado.