Las remesas de dinero enviados por una empresa chilena al exterior tributan el Impuesto Adicional a la renta con una tasa del 35%. Este impuesto, se considera formando parte de la base imponible representada por las remesas brutas.
De este modo, la obligación tributaria queda cumplida, sin perjuicio de la obligación de presentar la declaración anual de impuestos en el mes de abril del año siguiente.
La retención de impuesto adicional debe practicarse por la empresa, sea que se encuentre sujeta al régimen de la letra A) o al N° 3 de la letra D) del Artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR). Asimismo, las empresas sujetas al Artículo 14 letra D) N° 3 de la LIR que hayan optado por llevar contabilidad simplificada, igualmente se encuentran obligadas a efectuar esta retención.