¿Cuál es la tributación que afecta a las remesas de dinero al exterior por una empresa constituida en Chile a un socio extranjero?

ID: 001.140.4224.008
Fecha de creación: 29/06/2006
Fecha de actualización: 30/12/2024

Las remesas de dinero al exterior, efectuadas por una empresa constituida en Chile a un socio extranjero, tributan el impuesto adicional a la renta con una tasa del 35 %. Este impuesto, se considerará formando parte de la base imponible representada por las remesas brutas.

La Ley 21.210 del 24 de febrero del año 2020, reemplazó el Artículo 74 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) a contar del 01 de enero de 2020, indicando que en el caso de las remesas, se deberá retener el indicado tributo con la misma tasa de Impuesto Adicional que gravará dicha renta. De este modo, la obligación tributaria quedará cumplida, sin perjuicio de la obligación de presentar la declaración anual de impuestos en el mes de abril del año siguiente.

La retención de impuesto adicional sobre las utilidades remesadas, conserva su aplicación respecto de empresas obligadas a determinar su renta efectiva según contabilidad completa (empresas sujetas a las disposiciones de la letra A) y de la letra D) del Artículo 14 de la LIR). Asimismo, las empresas sujetas al Artículo 14 letra D) N° 3 de la LIR que hayan optado por llevar contabilidad simplificada, igualmente se encuentran obligadas a efectuar esta retención.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Normativa y Legislación, menú Legislación tributaria y convenios internacionales, opción Legislación tributaria básica, Ley sobre impuesto a la renta, específicamente los Artículos 58 y 74 N° 4.

 

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