Los contribuyentes mencionados en los Artículos 58 N° 2, 59 y 60 inciso segundo de la Ley sobre Impuesto a la Renta, entre los que se encuentran, por ejemplo, los siguientes:
Las personas que carezcan de domicilio o residencia en el país, en calidad de accionistas de Sociedades Anónimas y en Comandita por Acciones constituidas en Chile.
Personas sin domicilio ni residencia en el país, cuando obtengan rentas por el uso de marcas, patentes, fórmulas, asesoría y otras prestaciones similares.
Las Personas Naturales extranjeras que no tengan residencia ni domicilio en Chile, cuando obtengan remuneraciones provenientes exclusivamente del trabajo o habilidad de personas, sólo cuando éstas hubieren desarrollado en Chile actividades científicas, técnicas, culturales o deportivas.
Puede consultar mayor información en el sitio web sii.cl, sección Normativa y legislación, menú Legislación tributaria y convenios internacionales, Legislación tributaria básica, Ley sobre impuesto a la Renta.