Se grava con tasa del 15%, de conformidad a lo dispuesto en el N° 2 del inciso final del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Sin embargo, se aplicará una tasa de 20% cuando los acreedores o beneficiarios de las regalías o remuneraciones se encuentren constituidos, domiciliados o residentes en alguno de los países que formen parte de la lista a que se refiere el artículo 41 H, de la mencionada ley, o bien, cuando posean o participen en un 10% o más del capital o de las utilidades del pagador o deudor, así como en el caso que se encuentren bajo un socio o accionista común que, directa o indirectamente, posea o participe en un 10% o más del capital o de las utilidades de uno u otro. El contribuyente local obligado a retener el impuesto, deberá acreditar estas circunstancias y efectuar una Declaración Jurada dentro de los dos meses siguientes al término del ejercicio respectivo, en la forma y condiciones que establezca el Servicio de Impuestos Internos.
Adicionalmente, la tasa de impuesto aplicada a la remesa, adquiere la calidad de un Impuesto Único a la Renta y el pagador lo debe enterar al fisco mediante el Formulario 50 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 50, para lo cual debe ingresar al sitio web del SII, menú Impuestos Mensuales, opción Declaración mensual (F50).