La tasa del Impuesto Adicional es de un 30%. En el caso de las remuneraciones por los servicios de publicidad prestados en el extranjero, tratándose de bienes y servicios exportables, estarán exentas de Impuesto Adicional, si es que cumplen con lo dispuesto en el artículo 59, inciso segundo, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.