Sí. El contribuyente de segunda categoría que presentó término de giro se encuentra afecto con el Impuesto Global Complementario, por tanto, debe presentar la Declaración de Renta, determinar el Impuesto Global Complementario y descontar las retenciones efectuadas y, si procede, solicitar la devolución del saldo a su favor.
Puede obtener más información relativa al tema en el sitio web del SII, en Servicios online, menú Declaración de renta, opción Material de ayuda.