¿Cuál es el porcentaje para determinar el crédito por peajes de las empresas de transporte de pasajeros?

ID: 001.140.4336.006
Fecha de creación: 04/08/2006
Fecha de actualización: 20/12/2024

Las empresas de transporte de pasajeros que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de buses, que presten servicios de transporte público rural, interurbano o internacional, podrán recuperar en la forma que se señala un porcentaje de las sumas pagadas por dichos vehículos, por concepto de peajes en las correspondientes plazas interurbanas, a los concesionarios de las obras públicas viales otorgadas en concesión.

La recuperación señalada, de acuerdo con la Ley N° 19.764, con motivo de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.278, regirá respecto de los peajes pagados a partir de las siguientes fechas:

Entre la fecha de vigencia de esta Ley y el 31 de diciembre de 2001

7% x F

Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002

14%

A partir del 1 de enero de 2003 hasta el 30 de junio de 2008

20%

A partir del 1 de julio de 2009

35%

Excepcionalmente, durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009, ambas fechas inclusive, el porcentaje de recuperación será

45%

Notas a la tabla:

1.- La recuperación del 35% permanente o del 45% transitorio, según corresponda, regirá respecto de los peajes pagados a partir del 1 de julio de 2009.

2.- El factor “F” corresponderá al cuociente entre el valor “12” y el número de meses que medie entre el primer día de publicación de la presente Ley y el 31 de diciembre de 2001. El porcentaje resultante de aplicar dicho factor se redondeará al múltiplo de 0,5% más cercano.

 

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