Las empresas de transporte de pasajeros que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de buses, que presten servicios de transporte público rural, interurbano o internacional, podrán recuperar en la forma que se señala un porcentaje de las sumas pagadas por dichos vehículos, por concepto de peajes en las correspondientes plazas interurbanas, a los concesionarios de las obras públicas viales otorgadas en concesión.
La recuperación señalada, de acuerdo con la Ley N° 19.764, con motivo de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.278, regirá respecto de los peajes pagados a partir de las siguientes fechas:
Entre la fecha de vigencia de esta Ley y el 31 de diciembre de 2001 |
7% x F |
Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002 |
14% |
A partir del 1 de enero de 2003 hasta el 30 de junio de 2008 |
20% |
A partir del 1 de julio de 2009 |
35% |
Excepcionalmente, durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009, ambas fechas inclusive, el porcentaje de recuperación será |
45% |
Notas a la tabla:
1.- La recuperación del 35% permanente o del 45% transitorio, según corresponda, regirá respecto de los peajes pagados a partir del 1 de julio de 2009.
2.- El factor “F” corresponderá al cuociente entre el valor “12” y el número de meses que medie entre el primer día de publicación de la presente Ley y el 31 de diciembre de 2001. El porcentaje resultante de aplicar dicho factor se redondeará al múltiplo de 0,5% más cercano.