No, ya que adopta la calidad de una disminución de capital afecta a las normas de corrección monetaria, contenidas en el inciso tercero del Nº1 del Artículo 41° de la LIR.
Cabe señalar, que las devoluciones de estos conceptos deben acreditarse fehacientemente en cuanto a que correspondan a devoluciones de préstamos efectuados por el respectivo socio a la sociedad, ya que si así no fuera, las referidas sumas serán consideradas retiros de utilidades afectas a los impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a las normas del Artículo 14° de la LIR, en concordancia con lo establecido en el inciso primero del Artículo 21° y Nº7 del Artículo 17° de la LIR.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, menú Circulares, opción Administrador de contenido normativo, podrá acceder al Oficio N°180 del 2001.