No, ya que adopta la calidad de una disminución de capital afecta a las normas de corrección monetaria.
Cabe señalar, que las devoluciones de estos conceptos deben acreditarse fehacientemente en cuanto a que correspondan a devoluciones de préstamos efectuados por el respectivo socio a la sociedad ya que, si así no fuera, las referidas sumas serán consideradas retiros de utilidades afectas a los impuestos Global Complementario o Adicional.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, opción Administrador de contenido normativo, podrá acceder al Oficio N°180 del 2001.