El exceso de indemnización constituye una renta que no tiene una clasificación específica, por tanto, se grava con Impuesto de Primera Categoría, e Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda. Esto, debido a que está clasificada en el N°5, del Artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Puede obtener más información del tema, en la sección Normativa y legislación, menú Administrador de contenido normativo, Opción Búsqueda por N° y tipo de documento, donde encontrará el Ord. N°2563 del 24 de agosto de 2022.